En el mercado actual sólo hay espacio para los mejores competidores. Por eso, finalmente le demostraremos por que Labordis es la mejor opción:
1. Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla.
Posteriormente y ante la dificultad de llevar a cabo el cumplimiento de la Lismi, apareció el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, dice en su artículo 2, punto primero:
1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de los discapacitados son las siguientes:
2. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Labordis, esta Calificado como Centro Especial de Empleo, y por lo tanto, cumple los requisitos necesarios para ayudar que su empresa pueda acogerse a las medidas alternativas que marca la Ley, mediante la subcontratación de nuestros servicios. Las ventajas no acaban ahí, ya que, las últimas tendencias en gestión empresarial nos proponen el “desarrollo sotenible” como única via para la supervivencia de las empresas sin hipotecar el futuro de las generaciones venideras, es lo que se ha llamado la “Responsabilidad Social Corporativa”. Desde Labordis intentamos que el tejido industrial alcance estos objetivos marcados por la “Responsabilidad Social Corporativa”:
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